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PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

En aplicación de lo establecido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Compañía Internacional de Pesca y Derivados, S.A. ha implantado un sistema interno de información. Para su gestión, se ha nombrado una persona física como Responsable del Sistema interno de información de la Empresa (RSI) que ejerce su responsabilidad de forma totalmente y autónoma e independiente.

Para la tramitación de cualquier comunicación recibida a través del canal interno, el RSI actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento.

 

1. ACCESO AL CANAL INTERNO

Para la presentación de información se establece un canal interno que opera mediante la presentación por medio de correo electrónico.

El canal interno contará con un apartado en la página de internet de la Empresa en el que se proporcionará al usuario información sobre la forma de presentación de comunicaciones, así como la existencia del canal externo que establece la Ley y la posibilidad de presentar la información a través de esa vía.

Las características y los principios que rigen el funcionamiento del canal interno son:

• La garantía de confidencialidad de la identidad del informante durante todo el proceso de gestión de la información.

• La previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitarle información adicional.

  • Posibilidad de presentar comunicaciones anónimas.
  • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento.
  • Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la Ley.

• Remisión de la información al Ministerio fiscal, con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.

 

2. ACUSE DE RECIBO

El RSI debe acusar recibo de la comunicación recibida en siete (7) días desde su recepción por la misma vía por la que se recibió la comunicación.

 

 

3. ANÁLISIS INICIAL

Una vez recibida la comunicación del informante el RSI procederá a la valoración de su contenido para evaluar si la información se ajusta al ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de esta Ley, que incluye:

  • Infracciones del Derecho de la UE.
  • Infracciones administrativas graves o muy graves o penales.

Consecuentemente con el análisis inicial, el RSI resolverá inadmitir la comunicación o admitirla a trámite.

 

4. INFORMACIONES AMPLIATORIAS

A lo largo de la gestión de la información, el informante podrá aportar nueva información por la misma vía por la que presentó su denuncia.

Tras el estudio de la comunicación recibida, el RSI puede estimar necesario ampliar la información recibida para poder sustentar de forma adecuada su valoración y análisis y, si procede, el traslado a los órganos competentes.

Esta solicitud de ampliación no se producirá si el informante ha renunciado expresamente a recibir comunicaciones posteriores o si ha remitido su comunicación de forma anónima.

 

5. FINALIZACIÓN DEL PROCESO INTERNO

Admitida a trámite la comunicación y tras su análisis, el RSI finalizará su actuación determinando una de las siguientes acciones:

  • el archivo de la comunicación,
  • su remisión al Ministerio Fiscal si hubiera indicios de delito,
  • la comunicación de la información a la autoridad competente, si estimara que los hechos comunicados podrían ser constitutivos de falta grave o muy grave.

En este último caso, el RSI traslada la información obtenida y el resultado de su análisis a la autoridad competente mediante un procedimiento que garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de información trasladada.

En caso de recibir una comunicación sobre hechos que hayan ocurrido fuera del ámbito de la Empresa o para los que no tenga competencia, el RSI dará traslado al sistema de información del organismo afectado por dichos hechos o, en su caso, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

En todo caso, el RSI dará contestación a las actuaciones de investigación en un plazo que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de tres días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

 

6. REGISTRO Y CONTROL INTERNO DE LA INFORMACIÓN

EI RSI garantiza desde el principio del proceso la confidencialidad del interlocutor y la protección de sus datos de carácter personal.

No se almacenarán datos personales que no sean imprescindibles para el conocimiento y tratamiento de la información recibida.

El Sistema interno de información cuenta con un Libro de Registro de las informaciones recibidas que garantiza los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley.

Este registro no será público y solo se podrá acceder a él mediante petición de la Autoridad judicial competente.

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las gestiones del RSI solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley.

 

7. INFRACCIONES

La Autoridad Independiente de Protección del Informante es el órgano competente para el conocimiento de las infracciones contempladas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En dicho título se tipifican, entre otras, la adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la Ley o del deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información, y comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.



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